Términos y Condiciones
AUTOPAQUETE SERVICIOS, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará “AUTOPAQUETE”, en su carácter de PRESTADOR; y por la otra, “EL CLIENTE” cuyos generales figuran al inicio del convenio de servicios, conforme al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
Las partes dan su conformidad a la modalidad del servicio contratado, e instrucciones el cual se sujetará a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. – “EL CLIENTE” se obliga para con “AUTOPAQUETE”: a) A pagar la tarifa y los impuestos del servicio en tiempo y forma a la cuenta Bancaria que EL PRESTADOR proporcione, cada deposito debe contar con la referencia de la factura que se está pagando. b) A responder de la veracidad de lo declarado por él en la GUÍA, manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVÍO y que cuenta con la facultad para celebrar este contrato; c) A sacar en paz y a salvo a “AUTOPAQUETE”, así como a su personal, representantes y transportistas de cualquier reclamación o responsabili- dad que surja por el contenido del ENVIO y deberá pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido.
SEGUNDA. – Las partes convienen en que, si el valor del ENVIO no es declarado y sufre, por causa imputable al personal, representantes o trans- portistas de “AUTOPAQUETE”, la pérdida total, daños o menoscabos, EL PRESTADOR pagará como máxima responsabilidad por la pérdida o daño, la cantidad equivalente de hasta 30 veces el salario mínimo general vigente en la C.D.M.X., en la fecha en que se haya recibido y docu- mentado el ENVIO. “EL CLIENTE” deberá justificar el valor comercial de la pérdida o de su reparación. En caso de envío de valor declarado, deberá asegurarse y la responsabilidad es por el monto total del valor declarado con un máximo de $ 100,000.00 por guía. Tel. 01 (33) 1403 7553 Email: direccion@autopaquete.com
TERCERA. – Las partes convienen que, en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo “AUTOPAQUETE” será responsable de los per- juicios directos o indirectos causados a “EL CLIENTE”, al DESTINATARIO o a CUALQUIER TERCERO, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdi- das de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso, ambas partes están conformes en que las responsabilidades que “AUTOPAQUETE” asume son exclusivamente las previstas en la cláusula segunda.
CUARTA. – Las partes convienen en que “AUTOPAQUETE”, así como a su personal, representantes y transportistas NO serán responsables por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVIO causada por: a) Caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control del transportista. b) Por actos o disposiciones de cualquier autoridad. c) Incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO.
Daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo. Utilizar “EL CLIENTE” un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.
QUINTA. – En caso de extravío o daño del ENVIO, “EL CLIENTE” deberá presentar su reclamación por escrito a “AUTOPAQUETE” dentro de 20 días contados a partir de la fecha en que entregó al transportista o al centro de distribución el ENVIO. Las reclamaciones de esta índole serán única y exclusivamente dirigidas al departamento de atención a clientes de “AUTOPAQUETE”. Quien reciba en el destino el ENVIO dañado, firmará de conformidad y en caso de pérdida parcial o total efectuará la reclamación al momento.
SEXTA. – “EL CLIENTE” se obliga a pagar en su totalidad la deuda que en su momento tenga con “AUTOPAQUETE”, para que este último inicie con el trámite correspondiente según sea el caso. Tel. 01 (33) 1403 7553 Email: direccion@autopaquete.com
SEPTIMA. – La morosidad generada, por “EL CLIENTE” a partir de la segunda semana del corte de facturación, será causal del cese temporal de los servicios prestados por “AUTOPAQUETE”, reanudándose el servicio de paquetería hasta la liquidación de la deuda. Si la deuda persistiera dentro de los 20 días después del cese temporal del servicio, se generará el interés del 3 % sobre el total del adeudo, dicho esto EL PRESTADOR tomara las acciones legales necesarias para la recuperación de la cartera vencida.
OCTAVA.- “AUTOPAQUETE”, NO acepta ser medio de ENVIOS que contengan: dinero, instrumentos o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales, licores y vinos, armas, explosivos, vegetales y animales, materiales ob- scenos u ofensivos, efectos restringidos por las leyes o disposiciones de autoridad y/o por la IATA, incluyendo materiales peligrosos en su manejo, tales como corrosivos o inflamables, de fácil descomposición y aquellos que despidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar, al ENVIO, el original o copia certificada notarial.
NOVENA. – Queda estrictamente prohibido que “EL CLIENTE” venda, preste, arrende o subarrende los servicios prestados por “AUTOPAQUETE” a cualquier tercero que no figure en el presente contrato o en el convenio de servicios.
DECIMA. – Ambas partes acuerdan que el presente contrato tiene una vigencia de un año natural, o hasta que alguno de los interesados decida darlo por concluido con las siguientes formalidades: a) Cuando “EL CLIENTE” quiera dar por concluido el contrato deberá: I. Dar aviso por escrito al PRESTADOR por lo menos con un mes de anticipación; II. Pagar al PRESTADOR los honorarios, adeudos o intereses que en su momento se tengan. Tel. 01 (33) 1403 7553 Email: direccion@autopaquete.com
Si “EL CLIENTE” no diera el aviso con la anticipación debida, estará obligado a pagar al PRESTADOR el importe total de los honorarios, adeudos o intereses generados a futuro.
b) “AUTOPAQUETE” tiene amplias facultades para dar cese del presente contrato sin responsabilidades de cualquier tipo o cuando alguna de las anteriores clausulas hayan sido materia de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”, avisando por escrito y dando así por concluida la PRESTA- CION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA Y/O PAQUETERIA.